REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
** POR LEY ESTA INFORMACION SE MANTIENE EN ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD **
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINACIERO (UAF)
Ante dudas comunicarse con:
– Fernando Muñoz Berríos
Funcionario responsable del envío de Reportes Operaciones Sospechosas al UAF
Anexo 249112 – tel. 22 5749112
Email: fernando.munozb@redsalud.gov.cl
– Iván Moreno Barrios
Funcionario suplente envío de Reportes Operaciones Sospechosas al UAF
Anexo 249195 – tel. 22 5749195
Email: ivan.moreno@redsalud.gov.cl
La Ley 20.818 establece que todas las entidades públicas están obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda.
Estas Operaciones Sospechosas pueden ser referentes a:
Es el delito que comete un Funcionario Público al obtener ganancias ilegítimas en el uso de su cargo público.
Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).
Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal).
Inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos (José Luis Guzmán Dalbora, Estudios y defensas penales, 2009, pág. 332).
En Chile existen cinco figuras denominadas por la ley como malversación:
a) Peculado doloso: Delito cometido por un empleado público que sustrae o consciente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal).
b) Peculado culposo: Delito cometido por un empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, da ocasión para que otra persona sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares a su cargo (artículo 234 del Código Penal).
c) Distracción o desfalco: Delito cometido por un empleado público que aplica a usos propios ajenos los caudales o efectos a su cargo (artículo 235 del Código Penal).
d) Aplicación pública diferente: Delito cometido por un empleado público que arbitrariamente da a los caudales o efectos que administra una aplicación pública diferente de aquella a que están destinados (artículo 236 del Código Penal).
e) Negativa al pago o entrega: Delito que comete un empleado público que rehúsa hacer sin causa bastante un pago que debe efectuar o que se niega a entregar una cosa que custodia o administración que ha sido solicitada por autoridad competente (artículo 237 del Código Penal).
Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo (artículo 239 del Código Penal).
Delitos que comete un empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, ya sea si éstos son públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico (artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal)
Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:
a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falten sus deberes (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal).
b) Prevaricación administrativa: Delito que cometen un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231y 232 del Código Penal).
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas
El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas
La identidad del que denuncia y del denunciado es necesaria para asegurar la fidelidad de ésta. No obstante esto, la ley protege el secreto de su identidad al tener carácter de confidencial, ya que no se trata de la denuncia de un delito, sino que sólo de una sospecha de hechos potencialmente delictuales.
MODIFICACIONES AL DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE ACTIVO DURANTE LA PANDEMIA
Documentos de apoyo:
Ordinario N° 0589 Directora SSMC
Ordinario N° 0776