Reporta operaciones sospechosas en el HCSBA
La Ley 20.818 establece que todas las entidades públicas están obligadas a reportar operaciones sospechosas (de hechos que podrían ser potencialmente delitos) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda.
La identidad de la persona que denuncia y del denunciado es necesaria para asegurar la fidelidad de la información. Sin embargo, según lo que estipula la ley, se mantiene en estricta confidencialidad.
El HCSBA cuenta con encargados de recoger las posibles denuncias y canalizarlas a la UAF. Ante dudas, puedes comunicarte con:
Fernando Muñoz Berríos
Anexo: 249112 – Teléfono: 22 5749112
Correo: fernando.munozb@redsalud.gob.cl
Iván Moreno Barrios
Anexo: 249294 – Teléfono: 22 5749294
Correo: ivan.moreno@redsalud.gob.cl
Reporta aquí operaciones sospechosas:
Todos los campos son obligatorios.
Las operaciones sospechosas pueden ser:
a) Peculado doloso: Delito cometido por un empleado público que sustrae o consciente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal).
b) Peculado culposo: Delito cometido por un empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, da ocasión para que otra persona sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares a su cargo (artículo 234 del Código Penal).
c) Distracción o desfalco: Delito cometido por un empleado público que aplica a usos propios ajenos los caudales o efectos a su cargo (artículo 235 del Código Penal).
d) Aplicación pública diferente: Delito cometido por un empleado público que arbitrariamente da a los caudales o efectos que administra una aplicación pública diferente de aquella a que están destinados (artículo 236 del Código Penal).
e) Negativa al pago o entrega: Delito que comete un empleado público que rehúsa hacer sin causa bastante un pago que debe efectuar o que se niega a entregar una cosa que custodia o administración que ha sido solicitada por autoridad competente (artículo 237 del Código Penal).
a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falten sus deberes (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal).
b) Prevaricación administrativa: Delito que comete un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231y 232 del Código Penal).