¿Sabes qué significan los ítemes que aparecen en tu liquidación de remuneraciones? A continuación, podrás encontrar la información necesaria.
Haberes | ¿Qué es? |
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Sueldo base | Es la retribución pecuniaria, de carácter permanente y por periodos iguales, asignada al cargo o empleo. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley (tabla de sueldo anual). Es base de cálculo para la determinación de otros estipendios, tales como: la asignación de antigüedad, el incremento previsional, la asignación de responsabilidad, las horas extraordinarias, entre otras. |
Asignación Bienios | Asignación de antigüedad que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, que se le otorga por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, devengándose, automáticamente, desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. |
Asignación profesional | Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y que, además, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Es un beneficio pecuniario de monto fijo que se otorga a aquellos funcionarios ubicados entre los grados A al 23 de la EUS. |
Incremento previsional decreto ley número 3.501 | Es una bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones efectuadas por el artículo 1 del decreto ley N° 3.501/80, que a su vez las hizo enteramente de cargo de los funcionarios. |
Artículo 3 Ley 18.566 | Es una bonificación compensatoria que tiene por objeto mantener el monto de las remuneraciones que perciben los servidores, evitando de este modo, la disminución que les afectaría a causa de haberse hecho imponible para los efectos de salud las remuneraciones no imponibles, sin que corresponda un alcance diferente. |
Artículo 10 Ley 18675 | Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973; por los artículos 5° y 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 (escalas fiscalizadora y municipal); por el decreto ley N° 3.058, de 1979 (poder judicial) y por la ley N° 15.076 (profesionales funcionarios), que se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión a que se refieren los decretos leyes números 3.500 y 3.501, ambos de 1980, con el objeto de compensar los mayores gastos en que han debido incurrir esos servidores con ocasión del aumento de la base imponible por concepto de cotizaciones previsionales, prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.675. |
Asignación sustitutiva ley 19.185 | Su monto corresponde a un valor mensual fijo previsto por ley. Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, cualquiera sea su calidad jurídica, exceptuada la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 11 del decreto ley N° 2.411, de 1978, en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, suprimidas por el artículo 17 de la ley N° 19.185 |
Asignación de responsabilidad de gestión | Es un beneficio pecuniario, que se obtiene mediante concurso, que favorece a la planta de profesionales de 44 horas, de planta y a contrata, regidos por la Ley N° 18.834 y la EUS, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en hospitales, consultorios generales urbanos y rurales, centros de referencias de salud y centros de diagnósticos terapéuticos, con cupos máximos por tipo de establecimiento. |
Horas extras diurnas/nocturnas | Conforme a lo expuesto, las horas extraordinarias son un estipendio que se paga a los servidores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como contraprestación a la realización de trabajos impostergables, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones previstas por la ley, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando por razones de buen servicio esas labores no puedan compensarse con descanso complementario. El trabajo extraordinario, por tanto, puede ser diurno o nocturno. |
Asignación 3er turno 70% Asignación 4to turno 40% | Remuneración que favorece al personal de planta y a contrata que deba trabajar efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turnos integrado por 3 o 4 funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta 12 horas, mediante turnos rotativos. |
Bonificación asignación turno | Es una bonificación que favorece a los funcionarios que se encontraban en funciones a la fecha de publicación de la ley, esto es al 24-02-2004 y que integraban sistemas de turnos regulares y permanentes. |
Descuentos legales
Son los descuentos que están establecidos expresamente por ley o resolución judicial, y forman parte de los descuentos obligatorios que se deben formular al personal. Entre los más comunes se encuentran los siguientes:
Comisión AFP | Previsionales (Afp, Inp) |
Fondo salud | Salud (Isapres, Fonasa) |
Impuesto único | Impuesto único (SII) |
Desahucio | Desahucio |
Ahorro AFP | Ahorro Previsionales |
Adicional AFP | Impuesto Único a la Renta (2ª categoría) |
Dif. Fdo. salud | Resolución judicial dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco. |
Descuentos voluntarios
Bienestar |
Asociaciones gremiales |
Préstamos |
Compañías de seguros |