La Ley N°21.372, conocida como Ley Mila, garantiza condiciones dignas y trato respetuoso a los pacientes y acompañantes de niños, niñas y adolescentes (NNA) hospitalizados y personas gestantes durante el proceso de parto.
De acuerdo al artículo 6° de la Ley N°20.584 (Ley de Derechos y Deberes del Paciente): “Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares o personas significativas durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento”.
Además, menciona que la única excepción es que “ello derive en un peligro para el usuario o usuaria u otros pacientes”.
¿Cómo se resguarda el acompañamiento?
- Es un derecho y es voluntario
- Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante
- El acompañamiento es en los horarios establecidos por cada servicio clínico
- Se deben respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente (uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud, etc.)
- Se deben respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante procedimientos invasivos
- Se debe colaborar en el cuidado y atención del paciente, según las indicaciones del equipo
- Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.

El acompañamiento se puede restringir cuando:
- El paciente solicite privacidad o no brinde su asentimiento o consentimiento
- El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial
- El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente
- El o la acompañante se encuentra sintomático o diagnosticado de alguna infección que pone en riesgo la salud del paciente
- Existe algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente
Durante el acompañamiento no se permite:
- Ingerir alimentos dentro de la sala
- Usar los baños de pacientes o de funcionarios
- Recostarse en la cama del paciente o en el suelo
- Bajar las barandas cuando el niño o niña se encuentre sin supervisión
- Desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud
- Sacar fotos y/o grabar videos a funcionarios/as sin su autorización expresa
- Sacar fotos y/o grabar videos que involucren a otros pacientes sin su asentimiento/consentimiento
¿Cómo llegar a la Sala Mila?
En el HCSBA hemos desarrollado distintas iniciativas para dar cumplimiento a esta ley. Una de ellas es la implementación de la Sala Mila, un espacio protegido, que funciona 24/7 y con el equipamiento necesario para que los tutores de nuestros pacientes puedan alimentarse, descansar y recuperar energías.
Para acceder a la Sala Mila, es necesario dirigirse a los sectores periféricos del hospital, específicamente al área del ex edificio del Voluntariado (cercano a la portería de calle Santa Elvira). Puedes hacer clic aquí para ver el recorrido desde el hall central de ascensores.
Normas de convivencia:
- Mantener el espacio libre y ordenado
- Dejar la puerta cerrada y las llaves en la caseta de guardias
- Tirar la basura al bote
- No fumar al interno del establecimiento
- Puedes traer tu comida
- El baño está ubicado en el acceso de Santa Rosa. Debe acercarse a la OIRS Central para que le faciliten la llave.

