Ley Mila

La Ley N°21.372, conocida como Ley Mila, garantiza condiciones dignas y trato respetuoso a los pacientes y acompañantes de niños, niñas y adolescentes (NNA) hospitalizados y personas gestantes durante el proceso de parto.

De acuerdo al artículo 6° de la Ley N°20.584 (Ley de Derechos y Deberes del Paciente): “Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares o personas significativas durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento”.

Además, menciona que la única excepción es que “ello derive en un peligro para el usuario o usuaria u otros pacientes”.

¿Cómo se resguarda el acompañamiento?

  • Es un derecho y es voluntario
  • Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante
  • El acompañamiento es en los horarios establecidos por cada servicio clínico
  • Se deben respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente (uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud, etc.)
  • Se deben respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante procedimientos invasivos
  • Se debe colaborar en el cuidado y atención del paciente, según las indicaciones del equipo
  • Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.

El acompañamiento se puede restringir cuando:

  • El paciente solicite privacidad o no brinde su asentimiento o consentimiento
  • El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial
  • El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente
  • El o la acompañante se encuentra sintomático o diagnosticado de alguna infección que pone en riesgo la salud del paciente
  • Existe algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente

Durante el acompañamiento no se permite:

  • Ingerir alimentos dentro de la sala
  • Usar los baños de pacientes o de funcionarios
  • Recostarse en la cama del paciente o en el suelo
  • Bajar las barandas cuando el niño o niña se encuentre sin supervisión
  • Desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud
  • Sacar fotos y/o grabar videos a funcionarios/as sin su autorización expresa
  • Sacar fotos y/o grabar videos que involucren a otros pacientes sin su asentimiento/consentimiento

¿Cómo llegar a la Sala Mila?

En el HCSBA hemos desarrollado distintas iniciativas para dar cumplimiento a esta ley. Una de ellas es la implementación de la Sala Mila, un espacio protegido, que funciona 24/7 y con el equipamiento necesario para que los tutores de nuestros pacientes puedan alimentarse, descansar y recuperar energías.

Para acceder a la Sala Mila, es necesario dirigirse a los sectores periféricos del hospital, específicamente al área del ex edificio del Voluntariado (cercano a la portería de calle Santa Elvira). Puedes hacer clic aquí para ver el recorrido desde el hall central de ascensores.

Normas de convivencia:

  • Mantener el espacio libre y ordenado
  • Dejar la puerta cerrada y las llaves en la caseta de guardias
  • Tirar la basura al bote
  • No fumar al interno del establecimiento
  • Puedes traer tu comida
  • El baño está ubicado en el acceso de Santa Rosa. Debe acercarse a la OIRS Central para que le faciliten la llave.