La Ley N°21.372, conocida como Ley Mila, garantiza condiciones dignas y un trato respetuoso a los pacientes y acompañantes de niños, niñas, adolescentes (NNA) y personas gestantes durante el proceso de parto. Estas acciones están vinculadas a la atención de salud ambulatoria y de hospitalizados.
De acuerdo al artículo 6° de la Ley N°20.584 (Ley de Derechos y Deberes del Paciente), “toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares o personas significativas durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento”. Además, menciona que la única excepción es que «ello derive en un peligro para el usuario o usuaria u otros pacientes”.
¿Cómo se resguarda el acompañamiento?
– Es un derecho y es voluntario.
– Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante.
– El acompañamiento será en los horarios establecidos por cada servicio clínico.
– Implica respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente, como uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud, etc.
– Implica respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (baño, entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante procedimientos invasivos.
– Implica colaborar en el cuidado y atención del paciente, según las indicaciones del equipo.
– Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.
¿Cuándo se podrá restringir el acompañamiento?
– Cuando el paciente solicite privacidad o no brinde su asentimiento o consentimiento.
– El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
– El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente.
– El o la acompañante se encuentra sintomático o diagnosticado de alguna infección que pone en riesgo la salud del paciente.
– Existe algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.
– Durante el acompañamiento no se perite
– Ingerir alimentos dentro de la sala.
– Usar los baños de pacientes o de funcionarios.
– Recostarse en la cama del paciente ni en el suelo. Bajar las barandas cuando el niño o niña se encuentre sin supervisión.
– Desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud.
– Sacar fotos y/o grabar videos durante procedimientos u otros procesos a funcionarios/as, sin su autorización expresa.
– Sacar fotos y/o grabar videos que involucren a otros pacientes, sin su asentimiento/consentimiento.
¿Cómo llegar a la Sala Mila?
El HCSBA ha desarrollado distintas iniciativas para dar cumplimiento a esta ley, entre ellas, la implementación de la Sala Mila que brinda un espacio protegido con el equipamiento necesario para que los tutores de nuestros pacientes puedan alimentarse, descansar y recuperar energías.
Para acceder a la Sala Mila es necesario trasladarse a los sectores periféricos del hospital, específicamente al lugar en que se encuentra el ex edificio del Voluntariado (cercano a la portería de calle Santa Elvira). Puedes hacer click aquí para ver el recorrido desde el hall central de ascensores.
Normas de convivencia:
– Mantener el espacio libre y ordenado
– Dejar la puerta cerrada y las llaves en la caseta de guardias
– Tirar la basura al bote
– No fumar al interno del establecimiento
– Puedes traer tu comida