Ley Dominga

El 21 de septiembre de 2021 se promulgó la Ley 21.371 (conocida como Ley Dominga) para el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal. Su objetivo es entregar, a la usuaria y sus familiares significativos, acompañamiento continuo durante toda su estadía intrahospitalaria, a través de una atención oportuna, segura, integral, accesible, empática, compasiva y cercana.

Toda paciente que ingrese a hospitalización por pérdida gestacional, perinatal o neonatal, cuenta con derecho a acompañamiento por un familiar significativo, siempre y cuando las condiciones clínicas de la usuaria y la infraestructura hospitalaria lo permitan. Además, en su estadía puede recibir acompañamiento por la dupla psicosocial (psicóloga y trabajadora social) de manera presencial o llamada telefónica.


Los permisos por la muerte de un hijo/a en periodo de gestación y por la muerte de un hijo/a, se hacen efectivos desde que se constata el fallecimiento o desde que se acredita la defunción fetal mediante la emisión del certificado correspondiente.

Por muerte de hijo/a en periodo gestacional:

  • Muertes gestacionales < 22 semanas o < 500grs: Derecho a descanso por siete días hábiles pagados para la madre y para el padre o progenitor.
  • Muertes gestacionales >22 semanas o >500grs (óbitos fetales): Derecho a licencia post natal de 84 días para la madre y 10 días corridos de permiso pagado para el padre o progenitor. 

Por muerte de hijo/a nacido vivo:

  • Muertes gestacionales < 22 semanas o < 500grs: Derecho a descanso por siete días hábiles para la madre y para el padre o progenitor.
  • Muertes gestacionales >22 semanas o >500grs: Derecho a licencia post natal de 84 días para la madre y 10 días corridos de permiso pagado para el padre o progenitor. 

Según el artículo 66 del Código del Trabajo, este permiso es adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.


Certificado médico estándar Ley 21.371 (Ley Dominga):

  • Documento que se emite para certificar muertes gestacionales, cuyo producto de la concepción no sea diferenciable de tejidos maternos. Con este documento, la usuaria y el progenitor pueden notificar a su empleador y solicitar los permisos laborales correspondientes para cada uno, según lo establece el Código del Trabajo.

Certificado de defunción y estadística mortalidad fetal:  

  • Se emite en todas las defunciones donde se puede diferenciar o identificar el producto de la concepción de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno.
  • Los padres tienen derecho a consignar nombre/s y apellidos de su hijo/a y realizar la inscripción en el Registro Nacional de Mortinatos de manera voluntaria.
  • Este certificado debe entregarse a los progenitores en un plazo máximo de 72 horas posteriores a la defunción, para poder realizar la inscripción del fallecimiento en la oficina del Registro Civil, en caso de que así lo deseen, y obtener el pase de sepultación.
  • Con este documento se puede realizar la notificación al empleador para acceder al permiso laboral establecido en el Código del Trabajo.
  • La licencia postnatal debe ser emitida por el médico/a tratante.

Como medida para identificar a las usuarias y familias que viven un duelo gestacional y/o perinatal, institucionalmente hemos establecido la imagen de un colibrí morado. Al encontrarse con este símbolo, se solicita tener el mayor respeto, empatía y comprensión con las familias.